El Derecho a la Intimidad vs la Transparencia
Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada , su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Tomado de la Declaración Universal de Derechos Humano. Similar disposición tiene la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 11. Se trata de un Derecho Humano fundamental. Igual se refleja en las constituciones de países democráticos. En Panamá es el artículo 29 de la Constitución Política con un alcance más completo que el de las convenciones. El Derecho a la intimidad garantiza que un Estado se mantendrá sujeto al Estado de Derecho o que permanezca en democracia, si es que lo está, porque se pretende proteger a la persona humana frente embates totalitarios o mafiosos. Hay un espacio del ser humano en el que no se puede entrar, si no es con pesos y contrapesos que garanticen al máximo posible su intimidad. E