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El Derecho a la Intimidad vs la Transparencia

  Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada , su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques. Tomado de la Declaración Universal de Derechos Humano. Similar disposición tiene la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 11. Se trata de un Derecho Humano fundamental. Igual se refleja en las constituciones de países democráticos. En Panamá es el artículo 29 de la Constitución Política con un alcance más completo que el de las convenciones. El Derecho a la intimidad garantiza que un Estado se mantendrá sujeto al Estado de Derecho o que permanezca en democracia, si es que lo está, porque se pretende proteger a la persona humana frente embates totalitarios o mafiosos. Hay un espacio del ser humano en el que no se puede entrar, si no es con pesos y contrapesos que garanticen al máximo posible su intimidad. E

De la democracia tutelada a la pérdida de la democracia

  Panamá realmente nunca ha tenido un sistema democrático. Sí, tenemos elecciones y cambiamos de mafias políticas cada cinco años con el voto, pero realmente no hemos tenido democracia. Para tener democracia se requieren ciertos elementos fundamentales que van mucho más allá de un voto cada cinco años. Se requiere, sobre todas las cosas, el control ciudadanos de la cosa pública, un sistema de absoluto respeto a la dignidad humana y un Estado de Derecho fuerte, creíble y que esté fundamentado en asegurar las dos primeras necesidades. El control ciudadano se logra con las elecciones, en parte. Pero las elecciones requieren, para que sean verdaderas, que no exista clientelismo, que no se utilicen fórmulas para escamotear la voluntad popular, que el sistema electoral no tienda al secuestro del voto mediante la competencia más amplia posible, que se separe el ejercicio del voto por elección y no toda en un solo ejercicio, que exista la revocatoria de mandato funcional y que la transparenc

DEMOCRACIA SÍ, RATAS NO

  por: Carlos Ernesto González Ramírez Nuestro país, al igual que casi todos los países de América Latina y muchos otros de otras latitudes, no cuentan con una verdadera democracia. En realidad, tenemos un sistema autoritario con elecciones cada cinco años. Estas elecciones, además, están mediatizadas y organizadas tramposamente. Esta falta de democracia es lo que hace que exista un divorcio entre el ciudadano y el gobierno el cual no se siente obligado con este, si no con los intereses de sus propios miembros. La esencia de una democracia moderna es el control ciudadano sobre la cosa pública y no al revés. Esto se da por mecanismos de contrapesos internos (las instituciones de control del estado) y por contrapesos externos (mecanismos de participación directa y control ciudadano, como elecciones frecuentes, separadas por áreas, revocatorias de mandato, iniciativas legislativas ciudadanas, etc.). En Panamá sólo tenemos el voto cada cinco años y mediatizado. Las instituciones de c

CUANDO LA VIDA DEPENDE DEL CONFLICTO DE INTERÉS

Artículo publicado en la Revista Selecta en diciembre de 2006 “No hay nada más inútil como hacer eficientemente aquello que no se debiera hacer” Peter Drucker Las víctimas de nuestros sistemas de salud y de transporte público han pagado con su vida la falta de institucionalidad funcional y de un Estado de Derecho en Panamá. Lo triste es que no es la primera vez que esto sucede. Aparte de las víctimas diarias del transporte público, hace algún tiempo tuvimos un grupo de pacientes del oncológico, los cuales murieron de sobre radiación. Si los panameños queremos vivir en una economía desarrollada y en un país justo, necesitamos instituciones fuertes basadas en un Estado de Derecho. Instituciones pensadas para funcionar; con los mecanismos de control y balance necesarios para que sean efectivas. Lamentablemente esto no es lo que tenemos en la actualidad y las víctimas lo han confirmado de forma dramática. En mi opinión, el problema nace de la superficialidad con la que organizamos

Libertad e igualdad

LIBERTAD E IGUALDAD El pasado lunes 31 de julio, la Dra. Catalina Botero dictó una conferencia en la que hablaba de los Derechos Humanos y la discriminación. Su disertación, aunque corta, fue brillante y muy ilustrativa. Por ejemplo, para ponernos en perspectiva explicó que las convenciones internacionales a las que se han sometido voluntariamente los Estados en materia de Derechos Humanos, surgen como una reacción a las atrocidades cometidas durante la segunda guerra mundial y que, en esencia, lo que pretenden es salvaguardar la libertad y la igualdad de las personas ante el Estado. Esta dicotomía conceptual, libertad e igualdad, son la esencia de las discusiones de los derechos humanos en las sociedades modernas y, también, lo que viene definiendo las posiciones ideológicas de las personas. Usualmente, aquellos que se definen de izquierda, suelen primar la igualdad sobre la libertad y, los que se definen de derecha, hacen lo propio a la inversa. Por eso, los conservadores que no

LINEAMIENTOS PARA REFORMAR LA CONSTITUCIÓN EN PANAMÁ

Mucho se habla de la necesidad de reformar nuestra constitución política, pero, en la mayoría de los casos, no se dice específicamente qué es lo que se quiere cambiar. Y, cuando se dice, por ejemplo, se hace casuísticamente: que hay que quitar los dejos de militarismo, que hay que quitarle poder al ejecutivo, que hay que cambiar la forma de nombrar a los magistrados de la corte, etc. Esta es una forma equivocada de ver el problema, porque se trata de buscar soluciones casuísticas a problemas actuales. Una constitución debe tener una filosofía que la guíe. Unos parámetros que la hagan coherente y lógica para todos los tiempos. Cuando se hacen cambios casuísticos, surgen otros problemas no previstos. Un ejemplo fue la eliminación del fuero parlamentario que acabó en un mal diseñado fuero de instancia procesal. Por eso, lo correcto, es regresar a lo básico. Regresar a ello en la parte orgánica de la constitución, únicamente. Porque es en la parte orgánica (la arquitectura del poder), e

Cuando la mayoría no puede imponer su criterio

Artículo de opinión publicado el miércoles 19 de Julio de 2017 en La Prensa En una República cuya forma de gobierno sea una democracia liberal, como es el caso de Panamá, la voluntad de las mayorías viene limitada por los derechos inherentes a la persona humana. O, dicho de otra forma, no hay mayoría que pueda legislar para eliminar o limitar los derechos fundamentales de un solo ciudadano o individuo. Ya en el debate para la redacción de la Constitución de los Estados Unidos (primera república constitucional), el tema fue motivo de acaloradas discusiones. Decía Madison que "reviste enorme importancia no sólo el que en una república se resguarde a la minoría de la opresión de sus mandantes, sino que también se preserve a una parte de la sociedad contra la injusticia de la otra parte. Si la mayoría se une ciegamente por un común interés, los derechos de la minoría estarán inseguros”. Se refería a los derechos que en la declaración de independencia se declaraban como evidentes p