El Derecho a la Intimidad vs la Transparencia
Artículo 12. Nadie será objeto
de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio
o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Tomado de la Declaración
Universal de Derechos Humano. Similar disposición tiene la Convención Americana
de Derechos Humanos en el artículo 11. Se trata de un Derecho Humano
fundamental. Igual se refleja en las constituciones de países democráticos. En
Panamá es el artículo 29 de la Constitución Política con un alcance más
completo que el de las convenciones.
El Derecho a la intimidad garantiza
que un Estado se mantendrá sujeto al Estado de Derecho o que permanezca en
democracia, si es que lo está, porque se pretende proteger a la persona humana
frente embates totalitarios o mafiosos. Hay un espacio del ser humano en el que
no se puede entrar, si no es con pesos y contrapesos que garanticen al máximo
posible su intimidad.
Este derecho ha sido erosionado
sistemáticamente a nivel mundial por una iniciativa surgida en los Estados
Unidos (FATCA) y posteriormente seguido por la OCDE para perseguir la evasión
fiscal. A lo anterior le sumaron (como hoja de parra) perseguir el terrorismo y
la proliferación de armas de destrucción masiva.
A la iniciativa se suman ONG ´s y
periodistas que, con motivos loables de perseguir la corrupción, abogan por
total transparencia de cierta información financiera de las personas. Como
resultado, la Comisión Europea promulgó una directiva anti-blanqueo ordenando a
sus Estados Miembros publicar información sobre la titularidad real de sus
sociedades.
Algunas personas (jurídica y
natural) salieron en defensa de su intimidad y llevaron el caso al Tribunal de
Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal decidió que es una vulneración del
respeto de la vida privada y de la protección de los datos personales, establecidos
en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
El Tribunal no considera que debe
eliminarse las medidas anti-blanqueo, sino que dichas medidas deben ser
proporcionales y, en lo más posibles, proteger los derechos de los artículos 7
y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En otras palabras, se puede
lograr el mismo objetivo sin necesidad de publicar quiénes son los titulares de
dichas sociedades para que el público en general tenga acceso a los mismos.
En Panamá, el artículo 29 de la
Constitución es más protector de la intimidad que la mayoría de las normas
antes comentadas. Veamos:
ARTICULO 29. La
correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser
examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines
específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará
absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la
retención.
El registro de cartas y demás
documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o
de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del
mismo lugar.
Todas las comunicaciones
privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por
mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá
la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las
responsabilidades penales en que incurran los autores.
A pesar de que no existe norma
que haga pública la información de los beneficiarios finales de entes
jurídicos, sí existe una norma que centraliza dicha información y que es usada
por la DGI para intercambiar información de forma automática con autoridades
extranjeras. Esto se hace sin que el interesado sea informado de dicho
intercambio.
Sin embargo, si una autoridad
competente revisa la información de una persona, debe tener presente al
interesado. De otra forma viola las garantías fundamentales de esta persona. A
pesar de ello, existen normas internas y tratados que permiten la revisión de
dicha información sin la presencia del interesado y de forma sigilosa.
Al final, solo la Corte Suprema
de Justicia tiene el control de la constitucionalidad, lo que augura que los ciudadanos
no serán protegidos y que esta otorgará un poder adicional a la autoridad en
detrimento de los ciudadanos. Esa es nuestra historia judicial a diferencia de
la que claramente ha demostrado el Tribunal Europeo.
Publicado en https://www.prensa.com/opinion/el-derecho-a-la-intimidad-vs-la-transparencia/ el 5 de diciembre de 2022
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