LA SUBSIDIARIDAD: RETORNO A LAS RAÍCES
La pequeñez de nuestro país, sus recursos limitados y poca población han llevado al Estado panameño a una centralización agobiante. Esta centralización acarrea muchos problemas para el ciudadano, para la calidad de los servicios públicos y para la profundización de nuestra democracia. Además, es fuente inagotable de clientelismo político.
La centralización, un bicho odiado por nuestros próceres y razón importante para nuestra separación de Colombia, obtuvo un enorme impulso con la constitución de 1941. Esta fue una irónica situación, aún más increíble si se tiene en cuenta que, dicha constitución, fue redactada utilizando como base ¡la constitución colombiana de 1886!, que fue el origen de nuestra rebelión.
En todo caso, nuestras constituciones han adolecido, desde un inicio, de la falta de uno de los principios básicos de toda organización social dentro de un Estado: el principio de subsidiaridad. Este principio, cuyos orígenes tienen una larga tradición en la cultura occidental y, más recientemente, en la doctrina social de la iglesia y en la estructuración del modelo europeo, tiene por objeto garantizar una fórmula objetiva que permita definir el bien común.
En otras palabras, como el objeto y fin de todo gobierno es la preservación del bien común, la eliminación de una interpretación subjetiva de éste sólo se puede dar a través del principio de subsidiaridad (poniendo un límite a la acción pública). Esto significa que, para lograr el bien común, la acción del Estado debe ser, y sólo puede ser, subsidiaria. Pero, ¿qué es la subsidiaridad? Creo que una de las mejores definiciones la dio el Papa Pío XI, al expresar:
“…no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar por su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada…”
La reforma a la constitución que ahora se discute en la Asamblea Legislativa introduce, por primera vez, una referencia directa a este principio de subsidiaridad en lo que se refiere a las competencias de los municipios. Específicamente dice:
“Artículo 230: Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que el asigne la constitución y la Ley.
El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades.
La Ley establecerá como se descentralizara la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma.”
Esta norma, al incorporar el principio de subsidiaridad a la par de la facultad de prestar servicios públicos y construir obras públicas, debe llevar, a través de un proceso progresivo y responsable, a una descentralización profunda del Gobierno, acercando más los ciudadanos a las decisiones que les afectan directamente y liberando al Gobierno central de funciones que son propias de los municipios (es increíble que en Panamá el Presidente se vea involucrado en temas tales como el costo de los pasajes de bus).
La subsidiaridad deberá, también, generar más espacios para los municipios en materia de recaudación de impuestos, disminuyendo la acción del gobierno central en esta área. Una contrapartida a lo anterior se dará con el traspaso de actividades como la educación, el transporte público, la recolección de basura, la distribución de agua potable y otras, actualmente responsabilidad del Gobierno central a aquellos municipios que tengan la capacidad para ejecutar las obras y efectuar la recaudación fiscal que se requiere para dichos desempeños.
Los pasos siguientes a este proceso deben ser, primero, el de separar la elección de Alcaldes y concejales de la elección de Presidente, de forma tal que exista más claridad sobre las responsabilidades que estos funcionarios ejercen; y, segundo, la expansión del principio de subsidiaridad a toda la acción pública, limitando la injerencia política y expandiendo la libertad individual.
Ojala que, en el futuro próximo, logremos incluir en nuestra Carta Magna este principio de forma mas abarcadora, tal como lo hace hoy en día el Tratado de la Unión Europea, al establecer que el principio de subsidiaridad es un precepto fundamental del derecho comunitario, el mismo consiste en que “las decisiones serán tomadas de la forma más próxima a los ciudadanos que sea posible”.
De lograrlo, continuaremos por el camino de una verdadera revolución política: llevar el poder al ciudadano y retornar al sendero de la responsabilidad individual.
La centralización, un bicho odiado por nuestros próceres y razón importante para nuestra separación de Colombia, obtuvo un enorme impulso con la constitución de 1941. Esta fue una irónica situación, aún más increíble si se tiene en cuenta que, dicha constitución, fue redactada utilizando como base ¡la constitución colombiana de 1886!, que fue el origen de nuestra rebelión.
En todo caso, nuestras constituciones han adolecido, desde un inicio, de la falta de uno de los principios básicos de toda organización social dentro de un Estado: el principio de subsidiaridad. Este principio, cuyos orígenes tienen una larga tradición en la cultura occidental y, más recientemente, en la doctrina social de la iglesia y en la estructuración del modelo europeo, tiene por objeto garantizar una fórmula objetiva que permita definir el bien común.
En otras palabras, como el objeto y fin de todo gobierno es la preservación del bien común, la eliminación de una interpretación subjetiva de éste sólo se puede dar a través del principio de subsidiaridad (poniendo un límite a la acción pública). Esto significa que, para lograr el bien común, la acción del Estado debe ser, y sólo puede ser, subsidiaria. Pero, ¿qué es la subsidiaridad? Creo que una de las mejores definiciones la dio el Papa Pío XI, al expresar:
“…no se puede quitar a los individuos y darlo a la comunidad lo que ellos pueden realizar por su propio esfuerzo e industria, así tampoco es justo, constituyendo un grave perjuicio y perturbación del recto orden, quitar a las comunidades menores e inferiores lo que ellas pueden hacer y proporcionar y dárselo a una sociedad mayor y más elevada…”
La reforma a la constitución que ahora se discute en la Asamblea Legislativa introduce, por primera vez, una referencia directa a este principio de subsidiaridad en lo que se refiere a las competencias de los municipios. Específicamente dice:
“Artículo 230: Al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los servicios públicos y construir las obras públicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que el asigne la constitución y la Ley.
El Órgano Ejecutivo garantizará el cumplimiento de estos fines, dentro del proceso de descentralización de la competencia y función pública que el Estado panameño promoverá y realizará en base a los principios de autonomía, subsidiaridad, equidad, igualdad, sostenibilidad y eficiencia, y considerando la territorialidad, población y necesidades básicas de las municipalidades.
La Ley establecerá como se descentralizara la Administración Pública y el traslado de competencia y la transferencia de recursos para el cumplimiento de esta norma.”
Esta norma, al incorporar el principio de subsidiaridad a la par de la facultad de prestar servicios públicos y construir obras públicas, debe llevar, a través de un proceso progresivo y responsable, a una descentralización profunda del Gobierno, acercando más los ciudadanos a las decisiones que les afectan directamente y liberando al Gobierno central de funciones que son propias de los municipios (es increíble que en Panamá el Presidente se vea involucrado en temas tales como el costo de los pasajes de bus).
La subsidiaridad deberá, también, generar más espacios para los municipios en materia de recaudación de impuestos, disminuyendo la acción del gobierno central en esta área. Una contrapartida a lo anterior se dará con el traspaso de actividades como la educación, el transporte público, la recolección de basura, la distribución de agua potable y otras, actualmente responsabilidad del Gobierno central a aquellos municipios que tengan la capacidad para ejecutar las obras y efectuar la recaudación fiscal que se requiere para dichos desempeños.
Los pasos siguientes a este proceso deben ser, primero, el de separar la elección de Alcaldes y concejales de la elección de Presidente, de forma tal que exista más claridad sobre las responsabilidades que estos funcionarios ejercen; y, segundo, la expansión del principio de subsidiaridad a toda la acción pública, limitando la injerencia política y expandiendo la libertad individual.
Ojala que, en el futuro próximo, logremos incluir en nuestra Carta Magna este principio de forma mas abarcadora, tal como lo hace hoy en día el Tratado de la Unión Europea, al establecer que el principio de subsidiaridad es un precepto fundamental del derecho comunitario, el mismo consiste en que “las decisiones serán tomadas de la forma más próxima a los ciudadanos que sea posible”.
De lograrlo, continuaremos por el camino de una verdadera revolución política: llevar el poder al ciudadano y retornar al sendero de la responsabilidad individual.
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