¿Cuántos panameños pueden llamar a una constituyente paralela?

Uno de los temas que ha generado fuerte oposición de las reformas constitucionales, presentadas por el presidente electo, es el de la cantidad de personas que son necesarias para llamar a una constituyente paralela. En este sentido, el proyecto presentado indica que el 25% del electorado tendrá la facultad de llamar a una constituyente paralela.

Casi sin excepción, todos los grupos que favorecen el llamado a una constituyente se han pronunciado en el sentido de que esta facultad constitucional sea ejercida por sólo 5% de los panameños. Lo cierto es que el tema requiere de un debate mas allá de los números, y mas de acuerdo con la necesidad institucional del país.

Como es comprensible, en la parte que incluye la posiblilidad de reformas constitucionales, casi todas las constituciones del mundo adoptan mecanismos que requieren de un amplio consenso político para lograrlo. Esto tiene su lógica, ya que una reforma constitucional implica cambios a las reglas fundamentales de convivencia de la sociedad. Lo cual puede traer, como consecuencia lógica, una revolución que afecta la vida institucional y económica del país, especialmente si el método de reforma es el de una constituyente paralela.

En otras palabras, una Nación para progresar sin sobresaltos requiere de estabilidad en su Estado de Derecho y, por ende, cambiar el marco de referencia de dicho Estado de Derecho no puede ser hecho con la facilidad con la que se cambia una Ley o con la que se inscribe un partido político. Esto lo saben de sobra muchos de los constitucionalistas que, en contradicción con su propio conocimiento, ahora estimulan el cambio del número de personas propuestas para iniciar una constituyente, lo cual me intriga.

En realidad de verdad, para llamar a una constituyente debe consultarse al pueblo en su conjunto y no dejarlo en manos de un grupo reducido del mismo. Por ello, el artículo propuesto no llena a cabalidad lo que debería ser el sistema apropiado, es decir, uno en el que la mayoría de la población se pueda expresar, ya sea a favor o en contra de dicha convocatoria.

Por lo anteriormente expresado, por este medio me permito sugerirle a los Honorables Legisladores que, al momento de discutir la reforma al artículo 308 de la Constitución Política, no entren a discutir si deben ser 5 o 25% de los ciudadanos los que estarán facultados para llamar a una constituyente, sino que ese porcentaje, cualquiera de los dos, se deje como el mínimo necesario para que se convoque a la ciudadanía en general para que vote si está de acuerdo o no en que se llame a una constituyente paralela, en los términos que establecerá el artículo 308 reformado.

Este tema es de suma importancia para la estabilidad jurídica del país, al igual que la política, ya que de dejarse la redacción actual, cualquier grupo político con capacidad de manejar los porcentajes actualmente propuestos podría, cada vez que se encuentre en una situación política desventajosa, llevar a toda la Nación a un proceso constituyente. Aún más si el porcentaje propuesto se reduce a 5%, porcentaje que casi cualquier partido político podría lograr sin mayor dificultad.

Lo anterior parece estar en la mente de los ciudadanos, cuando en la reciente encuesta de Dichter & Neira publicada en el diario La Prensa, una gran mayoría (71%) considera apropiada o muy reducida la cantidad de 25% de la población electoral para llamar a una constituyente. Por esto, el camino correcto es el de convocar al pueblo para que decida si quiere ese llamado. Así, para que la Asamblea Constituyente paralela sea convocada, deberá ser aprobada por la mitad más uno de los electores, lo que mantendría la necesidad de un alto grado de consenso político para modificar la carta fundamental de la Nación.

Específicamente sugiero la siguiente redacción para el segundo párrafo del numeral del Art. 308 de la reforma propuesta:
“La Asamblea Constituyente Paralela también podrá ser convocada por iniciativa popular, la cual deberá ser aprobada por la mitad mas uno de la población electoral del país, mediante plebiscito llevado a cabo para tal fin. Este plebiscito será convocado a solicitud de no menos de “X”% de la población electoral al Tribunal Electoral. En este caso el Tribunal Electoral acogerá la iniciativa propuesta y hará la convocatoria respectiva.”

Esta redacción permitirá la iniciativa popular para llamar reformar la Constitución a través de una Asamblea Constituyente paralela, a la vez que mantiene el principio de alto nivel de consenso político en la sociedad a efectos de hacer los cambios requeridos.

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