El Foro Global de la OCDE

La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico es una organización internacional constituida por un grupo de países desarrollados, a la cual, otros países, no pueden acceder a menos que sean invitados por la propia organización. La OCDE tiene por objeto el desarrollo económico de sus estados miembros. Con tal fin, se ha dedicado a estudiar cómo mitigar la competencia internacional que impacta de manera negativa en los intereses de sus estados miembros. Entre la competencia que identifican como nociva para sus intereses están los centros financieros fuera de sus fronteras y la competencia fiscal (herramienta fundamental para el desarrollo económico de los pueblos modernos, incluyendo los de la OCDE). En el año 1998, la OCDE publicó un estudio (“Harmful Tax Competition”) en el que señalaba que la globalización y la tecnología estaba afectando los centros financieros que estaban dentro de sus fronteras, porque los centros financieros que ellos llaman “off shore” (fuera de sus costas) representaban una competencia eficiente y desleal sobre los suyos. La eficiencia y la deslealtad se sustentaba en la poca regulación aplicable, frente a sus centros altamente regulados (y por tanto, más costosos), y por niveles de impuestos más bajos o inexistentes. Por esto, debía presionarse a estos países, no miembros de su club, a que cumplieran con regulaciones semejantes y que intercambiaran información fiscal, aunque a ellos no les representara ningún beneficio y, al contrario, les acabara destruyendo sus centros financieros. En un inicio, trataron de hacer ver que el tema podía manejarse con criterios objetivos, pero cuando trataron de definir lo que era un paraíso fiscal, cayeron en cuenta que bajo cualquier definición objetiva, sus miembros más importantes también tendrían que ser catalogados como paraísos fiscales. Ante esta realidad, decidieron cambiar la táctica y hacer listas subjetivas y evitar las definiciones objetivas. Esto, además, les permitía crear nuevos criterios de supuestos estándares internacionales de cooperación fiscal. Para darles visos de “legitimidad” a su esfuerzo, convocaron a países no miembros para que formaran parte de un “foro” al cual le asignarían responsabilidades que los países participantes aceptarían (el llamado “Foro Global sobre Transparencia e Intercambio de Información Tributaria”). Obviamente, como los criterios objetivos son peligrosos para ellos, no se hizo una organización internacional en toda regla, ni se establecieron artículos de incorporación de este foro. Es más, este foro no tienes reglas publicadas en ningún lado. Así, al no existir en el mundo jurídico, podían coaccionar a los países para que participaran, sin pasar por los procesos democráticos tradicionales. Es decir, se harían miembros de un foro, que no tiene reglas objetivas, sino criterios controlados por la OCDE y que no requeriría de una aprobación formal como un tratado internacional. Para controlar aún más a los tontos útiles que se deslumbran con una reunioncita en la OCDE, se inventaron la “Revisión Paritaria” de las legislaciones de los países “miembros” (sin reglas, nuevamente). Con ese nombre pareciera que los que participan del foro, participan también de la revisión paritaria (sino no es paritaria), pero resulta que no es así. La revisión paritaria la hacen un grupo de 30 países escogidos: 15 miembros de la OCDE (la mitad), 8 con fiscalidad alta (como Argentina y Brasil), 4 actuales colonias de miembros de la OCDE (y únicos con regímenes similares al panameño), y 3 de posiciones indefinidas. Por la razón anterior, cuando, por ejemplo, se revisa la existencia de acciones al portador en el Reino Unido, este país solo dice que sí las tiene pero que no tienen incidencia y no le dicen absolutamente más nada (con quince votos, más las colonias, los OCDE tienen asegurado su paso por la revisión). En mi concepto, cualquier país digno debía negarse de participar de esta farsa, a menos que previamente se constituyese la misma en un organismo internacional y se aprobara su creación por la vía que constitucionalmente se requiere: la Asamblea Nacional (en el caso de Panamá). De hecho, los funcionarios que participan de estas reuniones lo hacen sin tener una legislación que los apoye, lo cual puede llegar a constituir desvío de poder, toda vez que los funcionarios públicos sólo pueden hacer aquello que las leyes le autorizan. Por ello, hasta que no exista un tratado constitutivo que establezca las reglas claras y objetivas para todos los participantes y que la Asamblea Nacional haya aprobado el mismo, el MEF debe abstenerse de participar en este bodrio. Es responsabilidad del país respetar las normas internacionales constituidas y desarrolladas mediante los procedimientos formales indispensables. Es en el Derecho Internacional que países pequeños tenemos posibilidad de defender nuestros intereses. Esta debe ser la posición que se le debe comunicar a la OCDE y la única legítima para cualquier gobierno.

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