EL PROBLEMA INDÍGENA: ASIGNATURA PENDIENTE

A raíz de una política que pretendía “civilizar” los indígenas del país, se produce una revolución en San Blas, culminando con la declaración de independencia de dichos territorios y la fugaz creación de la República de Tule (o Dule, en idioma indígena) el 21 de febrero de 1925, liderada por Nele Kantule y apoyada por el destructor Cleveland de los Estados Unidos. Esto llevó al gobierno de Panamá a firmar un Tratado de Paz obligándose a proteger los usos y costumbres kunas, eliminar la policía “colonial” de sus comunidades y liberar los presos. Los Kunas a su vez, aceptaban el desarrollo del sistema escolar oficial y liberar a los prisioneros. Este Acuerdo fue un primer paso para proteger la cultura indígena y abrió una vía hacia una autonomía de la Comarca Kuna Yala (nombre legal). La Comarca se crea con la Ley No. 20 de 1938. Posteriormente, con la Ley Nº 16 de 1953 se crea su régimen jurídico de la misma y se define su área geográfica. Esta ley, que establece una forma de relación de la República con los dule, se ha constituido en el modelo que el Estado panameño ha seguido en su relación con las demás tribus indígenas del país. Lamentablemente, desde el punto de vista de cómo la Constitución ha organizado políticamente a Panamá, ni el acuerdo de paz original, ni la Ley No. 16 de 1953, tienen cabida. En efecto, a pesar de que el acuerdo de paz con los dule era, para todos los efectos prácticos, un acuerdo con una nación ubicada dentro del territorio del Estado panameño, esto no se reflejó en nuestra Constitución entonces ni después. Por ejemplo, el artículo 12 de la Ley 16 señala que el Estado reconoce la existencia y jurisdicción del Congreso General Kuna, excepto en lo referente a la aplicación de las leyes penales. Esto también lo hace con relación a su carta orgánica, permitiendo la emisión de leyes de aplicación primaria en la Comarca (un abogado dule me enseñó algunas de estas las leyes, las cuales no se publican). Es decir, crea una especie de régimen federal para la Comarca Kuna Yala. Y es este el problema estructural, toda vez que Panamá, tal como señala el artículo 1 de la Constitución, es una República y su Gobierno es unitario. La existencia de un ente legislativo en la comarca Kuna Yala es contraria a la estructura política de Panamá (el artículo 5 de la Constitución permite la creación de divisiones políticas, pero dentro de la estructura política constitucional). Al trasladar este modelo a las demás comarcas indígenas, se ha exacerbado una situación que no tiene cabida en la estructura constitucional que los panameños nos hemos dado. Encima, también se ha tratado de trasladar la estructura política propia de los dules a las demás etnias indígenas, las cuales no tienen el nivel de organización y cohesión que tienen los dules, por lo que no refleja las costumbres de autogobierno de estas otras tribus. Esta es la razón primigenia de la crisis que acabamos de pasar con la comarca Ngobe-Buglé (nombre legal), que se agrava por incomprensión mutua. Por tanto, una asignatura política pendiente es cómo vamos a darle continuidad a nuestro modelo constitucional con un asunto humano y territorial que es contrario al mismo. Mi propuesta preliminar se basa en el derecho de los indígenas a decidir qué tipo de organización política quieren, pero también en el derecho del resto de los panameños de mantener su modelo republicano. Así las cosas, a falta de un cambio de organización política del Estado panameño, las opciones son claras: o todos nos sometemos a las leyes de la República y así lo aceptan los indígenas, o, en consideración a su realidad histórica, los pueblos indígenas pueden separarse de la República y constituir sus propias naciones independientes. Lo que no es viable es un sistema como el que tenemos, en el que para moverse por el territorio nacional hay que pedir permiso, pagar peaje o someterse a normas que son extrañas para los demás panameños, algunas de las cuales son incluso violatoria de los más elementales derechos humanos (como los castigos corporales). O que se pretenda el uso obligatorio de idiomas indígenas, como lo hace la Ley 88 de 22 de noviembre de 2010, siendo que el español es el idioma oficial del país según lo establece la constitución. Por eso se dan cosas como es el caso del uso de diéresis en una a (gnäbe), lo que no tiene ningún sentido en castellano, o la eliminación de la k, c o t de los nombres, porque no se usa en idioma de los kunas (gunas según el idioma indígena). Esto es similar a llamar a los británicos “british”, poque así es como ellos se llaman a sí mismos. Por ello, cada comarca debe decidir, por el método que considere más apropiado y con supervisión internacional, qué sistema prefiere. Si escogen ser parte de Panamá, deberán expresamente aceptar las leyes nacionales (lo cual no significa que no se protegerán sus tradiciones y costumbres dentro del marco constitucional) o iniciar el camino de la independencia, separándose de Panamá y haciéndose responsables de sus propios actos.

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