Historia monetaria y libertad

Con anterioridad a Mariano Arosemena con su idea del Panamá Hanseático, pasando por Justo Arosemena y el Estado Federal, y terminando con nuestra independencia como Estado Nación, los panameños luchamos por ser libres para poder manejar, entre otras cosas, nuestros asuntos económicos sin sujeción a decisiones foráneas. Esta lucha redujo un poco su intensidad en el período en que Panamá logró el statu de Estado soberano dentro de la federación colombiana. Pero, en 1886, con la aprobación de la Constitución conocida como de la “Regeneración”, Panamá pasó a ser un territorio gobernado de manera directa desde Bogotá. Esto dio impulso nuevamente a nuestros anhelos de libertad. Para agregar sal a la herida, el Gobierno colombiano aprobó los decretos 104 y 265 de 3 de mayo de 1886, los que le daban el carácter de moneda legal de la República al billete emitido por el Banco Nacional de Colombia, impuso su recibo forzoso para redimir obligaciones públicas y entre particulares, y prohibió estipular cualquier otra moneda en los contratos. Esta Ley fue muy impopular en Panamá, puesto que podría tener un tremendo impacto negativo en la economía del país. Y es que, ya para entonces, una parte sustancial de nuestra economía estaba basada en la importación y reexportación de bienes. Al obligar que las contrataciones se llevaran a cabo en una moneda no convertible, de circulación limitada únicamente a Colombia, amenazaba con complicar de manera sustancial este intercambio comercial, puesto que los comerciantes panameños se verían obligados a comprar bienes, fuera de Colombia, en oro o plata, teniendo que vender los suyos en pesos colombianos, los cuales, a su vez, tenían que ser adquiridos por sus clientes foráneos. Así, el diario Star & Herald de 31 de mayo de 1886, publica una opinión diciendo que los decretos 104 y 265 le harían mucho daño a la economía de Panamá, porque no tenemos industria y agricultura, explica que el canal (francés) continuaría pagando con su papel moneda y dice que los comerciantes locales le piden al presidente Núñez que exima a Panamá de la aplicación de esta medida. El 5 de junio de 1886, el Star & Herald publica otro editorial solicitando que no se aplique en Panamá el papel moneda. Señala como precedentes que dos decretos anteriores: el que creaba aduanas y el del monopolio de licores en Colombia, no fueron aplicados en Panamá por parte de Núñez. Ya para el 7 junio de 1886, la Estrella de Panamá dice: "Por decreto numero 93 de fecha 4 del presente se suspende por el Sr. Gobernador Civil del Departamento Nacional de Panamá la ejecución en este Departamento de los Decretos numero 217,252 y 265, sobre circulación forzosa de los Billetes del Banco Nacional, de la moneda de quinientos milésimos y suspensión del término de ciertas obligaciones, mientras resuelve definitivamente el Poder Ejecutivo Nacional sobre las peticiones que se le han dirigido. No dudamos que el ciudadano Presidente de la Republica aprobará esta suspensión, pues los antecedentes de este inteligente Magistrado hacen creer que así lo hará". El Gobernador Civil era Manuel Amador Guerrero. Y, por fin, el 21 de junio de 1886, el Star & Herald anuncia que Núñez aprobó la no aplicación del decreto de papel moneda de curso forzoso en Panamá. Pero esta medida económica, aunque fue combatida por un sector importante del empresariado colombiano, logró apoyo popular en el resto de Colombia porque le dio un impulso a la actividad exportadora de café (además, se aumentaron los aranceles y se aprobaron leyes de protección a la producción nacional, dándole así inicio a una larga tradición de clientelismo político). Esta popularidad continuó inalterable hasta que el gobierno comenzó a financiar las guerras civiles con la impresión de papel moneda, generando con ello altas tasas de inflación. Según economistas colombianos, durante la guerra de los mil días, existió una enorme inflación en los tres años que duró la guerra, llegando a una tasa de 389% en 1901, con un promedio anual superior a 100% durante el período. Dice el escritor colombiano Alejandro López Mejía, en publicación del Banco de la República de Colombia, que “durante los últimos años de la década del noventa (del siglo XIX), el partido liberal y los conservadores históricos intentaron acabar con la hegemoní¬a de los conservadores nacionalistas y cambiar de esta manera la política de la Regeneración. En el campo económico, la oposición deseaba quitarle el privilegio de emisión al Gobierno. Para ello, pedía la prohibición absoluta de nuevas emisiones de papel moneda, la amortización de los billetes fiduciarios, el restablecimiento de la circulación metálica y la libre estipulación, o sea, la posibilidad de hacer transacciones y compromisos comerciales en una moneda diferente al papel inconvertible.” En Panamá, estas tesis lograron popularidad, tanto por razones económicas como políticas. Recordemos que el país era mayoritariamente liberal. Por lo tanto, el ambiente hostil al papel moneda de curso forzoso, así como a la prohibición para contratar en la moneda que las partes eligiesen y al monopolio de emisión monetaria estatal, que ya se había manifestado en 1886, fue el entorno bajo el cual se da nuestra independencia. Podemos asegurar que, por todo lo anterior, la Asamblea Constituyente de 1904 aprobó el artículo 117 de la Constitución que decía: “No podrá haber en la República papel moneda de curso forzoso. En consecuencia, cualquier individuo puede rechazar todo billete u otra cédula que no le inspire confianza, ya sea de origen oficial o particular” En contraposición al artículo anterior, incluyó el artículo 116, que decía: “La facultad de emitir moneda de curso legal, de cualquier clase que sea, pertenece a la Nación, y no es transferible. No habrá Bancos particulares de emisión”. Ambos artículos son la base constitucional de nuestro actual sistema monetario y, en su esencia, se han mantenido vigentes hasta nuestros días. El autor es abogado y Vicepresidente de la Fundación Libertad (www.fundacionlibertad.org.pa)

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