Cuando la mayoría no puede imponer su criterio

Artículo de opinión publicado el miércoles 19 de Julio de 2017 en La Prensa En una República cuya forma de gobierno sea una democracia liberal, como es el caso de Panamá, la voluntad de las mayorías viene limitada por los derechos inherentes a la persona humana. O, dicho de otra forma, no hay mayoría que pueda legislar para eliminar o limitar los derechos fundamentales de un solo ciudadano o individuo. Ya en el debate para la redacción de la Constitución de los Estados Unidos (primera república constitucional), el tema fue motivo de acaloradas discusiones. Decía Madison que "reviste enorme importancia no sólo el que en una república se resguarde a la minoría de la opresión de sus mandantes, sino que también se preserve a una parte de la sociedad contra la injusticia de la otra parte. Si la mayoría se une ciegamente por un común interés, los derechos de la minoría estarán inseguros”. Se refería a los derechos que en la declaración de independencia se declaraban como evidentes por sí mismo: “Sostenemos como evidentes estas verdades: que los hombres son creados iguales; que son dotados por su Creador de ciertos derechos inalienables; que entre estos están la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad”. Hoy, a estos derechos los llamamos fundamentales o derechos naturales o garantías fundamentales (como les llama nuestra constitución). Tienen fundamento tanto en la filosofía ius naturalista como en el positivismo. La primera postula que esos derechos nacen de Dios o de la naturaleza (como la constitución de EE.UU.). La segunda dice que nacen de los convenios internacionales que los protegen: la Declaración Universal de los Derechos del Hombre o de la Convención interamericana de los Derechos Humanos. Gracias a esas ideas, en los países en los que existe un Estado de Derecho funcional, sus sociedades han ido avanzando para lograr sociedades más justas. Así se logró acabar con la esclavitud, con la segregación por razas, con la discriminación en contra de la mujer, con la imposibilidad de practicar la religión que uno desease, con la posibilidad de expresar opiniones aunque sean minoritarias y disidentes, en fin, con aumentar los espacios de libertad y de igualdad ante la ley. Este último concepto, igualdad ante la ley, es especialmente importante para que las mayorías respeten a las minorías. Un ejemplo claro de esto es el reclamo judicial de la comunidad LGTBI para que se les otorgue el mismo trato, bajo la ley, que se le otorga a los heterosexuales en materia de matrimonio. En cualquier sociedad los LGTBI serán una minoría y los heterosexuales una mayoría. La imposición del comportamiento mayoritario, por vía de ley, es discriminatorio y por tanto elimina la igualdad ante la ley. Como se trata de un debate de derechos, está en la instancia que corresponde: el Órgano Judicial. Este órgano tiene la función más importante en los pesos y contrapesos necesarios para evitar la dictadura de las mayorías y la eliminación de los derechos de las minorías. Sin el Órgano Judicial sería imposible que los derechos fundamentales fueran reconocidos, ya que tanto el legislativo como el ejecutivo son electos por las mayorías. Recientemente, la comunidad LGTBI organizó la marcha del orgullo gay, la cual se hace en muchos países con el objeto de celebrar la diversidad humana, el amor y empoderar a la comunidad LGTBI. La idea es que reafirmen su identidad frente a la discriminación. La reacción ha sido llevar a cabo una contra marcha. La misma dice ser por la defensa de la familia. Sin embargo, su propia publicidad dice que es una marcha en contra del matrimonio igualitario. Sin duda las mayorías tienen derecho a manifestarse, a eso nunca me opondré. Pero es una marcha para que se le siga violando los derechos humanos de los LGTBI. Me causa tristeza y dolor. Especialmente porque somos un país en el que sufrimos una dictadura, en la que la violación de los derechos humanos se hizo sistemática. El impacto que una conducta así genera en los más vulnerables es doloroso. Bien lo dijo Ayn Rand: “Los derechos individuales no están sujetos al voto público; una mayoría no tiene derecho a votar la derogación de los derechos de una minoría. La función política de los derechos es precisamente la de proteger a la minoría de la opresión de las mayorías”. Termino diciendo que si queremos una sociedad más justa, debemos proteger los derechos de todos, especialmente de las minorías, más allá de dogmas y creencias.

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