El Derecho a la Intimidad vs la Transparencia

 

Artículo 12. Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.

Tomado de la Declaración Universal de Derechos Humano. Similar disposición tiene la Convención Americana de Derechos Humanos en el artículo 11. Se trata de un Derecho Humano fundamental. Igual se refleja en las constituciones de países democráticos. En Panamá es el artículo 29 de la Constitución Política con un alcance más completo que el de las convenciones.

El Derecho a la intimidad garantiza que un Estado se mantendrá sujeto al Estado de Derecho o que permanezca en democracia, si es que lo está, porque se pretende proteger a la persona humana frente embates totalitarios o mafiosos. Hay un espacio del ser humano en el que no se puede entrar, si no es con pesos y contrapesos que garanticen al máximo posible su intimidad.

Este derecho ha sido erosionado sistemáticamente a nivel mundial por una iniciativa surgida en los Estados Unidos (FATCA) y posteriormente seguido por la OCDE para perseguir la evasión fiscal. A lo anterior le sumaron (como hoja de parra) perseguir el terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva.

A la iniciativa se suman ONG ´s y periodistas que, con motivos loables de perseguir la corrupción, abogan por total transparencia de cierta información financiera de las personas. Como resultado, la Comisión Europea promulgó una directiva anti-blanqueo ordenando a sus Estados Miembros publicar información sobre la titularidad real de sus sociedades.

Algunas personas (jurídica y natural) salieron en defensa de su intimidad y llevaron el caso al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Este Tribunal decidió que es una vulneración del respeto de la vida privada y de la protección de los datos personales, establecidos en los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

El Tribunal no considera que debe eliminarse las medidas anti-blanqueo, sino que dichas medidas deben ser proporcionales y, en lo más posibles, proteger los derechos de los artículos 7 y 8 de la Carta de los Derechos Fundamentales. En otras palabras, se puede lograr el mismo objetivo sin necesidad de publicar quiénes son los titulares de dichas sociedades para que el público en general tenga acceso a los mismos.

En Panamá, el artículo 29 de la Constitución es más protector de la intimidad que la mayoría de las normas antes comentadas. Veamos:

ARTICULO 29. La correspondencia y demás documentos privados son inviolables y no pueden ser examinados ni retenidos, sino por mandato de autoridad competente y para fines específicos, de acuerdo con las formalidades legales. En todo caso, se guardará absoluta reserva sobre los asuntos ajenos al objeto del examen o de la retención.

El registro de cartas y demás documentos o papeles se practicará siempre en presencia del interesado o de una persona de su familia o, en su defecto, de dos vecinos honorables del mismo lugar.

Todas las comunicaciones privadas son inviolables y no podrán ser interceptadas o grabadas, sino por mandato de autoridad judicial. El incumplimiento de esta disposición impedirá la utilización de sus resultados como pruebas, sin perjuicio de las responsabilidades penales en que incurran los autores.

A pesar de que no existe norma que haga pública la información de los beneficiarios finales de entes jurídicos, sí existe una norma que centraliza dicha información y que es usada por la DGI para intercambiar información de forma automática con autoridades extranjeras. Esto se hace sin que el interesado sea informado de dicho intercambio.

Sin embargo, si una autoridad competente revisa la información de una persona, debe tener presente al interesado. De otra forma viola las garantías fundamentales de esta persona. A pesar de ello, existen normas internas y tratados que permiten la revisión de dicha información sin la presencia del interesado y de forma sigilosa.

Al final, solo la Corte Suprema de Justicia tiene el control de la constitucionalidad, lo que augura que los ciudadanos no serán protegidos y que esta otorgará un poder adicional a la autoridad en detrimento de los ciudadanos. Esa es nuestra historia judicial a diferencia de la que claramente ha demostrado el Tribunal Europeo.

Publicado en https://www.prensa.com/opinion/el-derecho-a-la-intimidad-vs-la-transparencia/ el 5 de diciembre de 2022

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